¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando compro una vivienda o un local?

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¿TENGO QUE PAGAR LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD DEL ANTERIOR PROPIETARIO CUANDO COMPRO UNA VIVIENDA O UN LOCAL?

LA AFECCIÓN REAL DE LA VIVIENDA O LOCAL, AL PAGO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

Muchas personas desconocen que cuando compran una vivienda o un local, que es parte integrante de una comunidad de propietarios, pueden verse afectadas, por las deudas que el anterior propietario – el vendedor-, pudiera tener pendientes con la Comunidad de Propietarios, y no hubiera liquidado antes de proceder a la compra venta.

Para evitarlo te vamos a explicar en que consiste la afección real de la vivienda al pago de deudas con la Comunidad de Propietarios, y durante cuánto tiempo estará obligado el nuevo dueño de la vivienda o local a pagar esa deuda.

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¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando compro una vivienda o un local?

“…el nuevo propietario tendrá que pagar las deudas de los tres últimos años naturales anteriores a los de la compra…”

El articulo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su apartado e), recoge la afección real del inmueble a la deuda existente, a cargo del nuevo adquirente del inmueble e indica lo siguiente:

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.”

A tenor de lo recogido en el citado artículo 9. e), el pago de deudas con la Comunidad se extiende a la parte vencida de la anualidad en curso y a los 3 años previos.

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¿Tengo que pagar las deudas de la comunidad del anterior propietario cuando compro una vivienda o un local?

Para entenderlo más fácilmente ponemos un sencillo ejemplo. Suponemos que el comprador de una vivienda, la adquiere en marzo de 2022, y la vivienda tiene deudas desde el año 2017 sin pagar por el antiguo propietario. Teniendo en cuenta estos periodos de tiempo, y lo establecido en el artículo 9. e) de la LPH, el nuevo propietario tendrá que pagar las deudas de los tres últimos años naturales anteriores a los de la compra, por tanto 2019, 2020 y 2021, además de las cuotas emitidas de la anualidad en la que se efectúa la compra o adquisición del inmueble, y en este caso, las correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2022.

Si seguimos el ejemplo, como la deuda es mayor a lo que se tiene que pagar por afección real del bien a la deuda, y hemos indicado que la vivienda comprada tenia deudas desde el año 2017, la Comunidad no podrá en ningún caso reclamar al comprador y nuevo propietario de la vivienda, ninguna deuda de los años 2017 y 2018. Esta deuda anterior al 2019, solo podrá ser reclamada al anterior propietario, que sigue respondiendo de la misma, mientras esta no prescriba (las deudas prescriben a los 5 años).

A la hora de responder de la deuda por afección real, se responde tanto de los gastos ordinarios, como de los extraordinarios, con la matización de que el nuevo adquirente solo responderá con el mismo piso o local y no con sus demás bienes.

Deseamos que este post te haya sido de utilidad, y te haya servido para tener una noción más clara de que se puede considerar elemento común de una comunidad de propietarios, en contraposición con los elementos privativos de un edificio.


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