¿Tengo solo una plaza de parking, y quiero saber si puedo usar la piscina de la Comunidad de Propietarios?

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¿Tengo solo una plaza de parking, y quiero saber si puedo usar la piscina de la Comunidad de Propietarios?

¿Tengo solo una plaza de parking, y quiero saber si puedo usar la piscina de la Comunidad de Propietarios? 940 788 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿TENGO SOLO UNA PLAZA DE PARKING, Y QUIERO SABER SI PUEDO USAR LA PISCINA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

En Comunidades de Propietarios, sobre todo en aquellas con instalaciones de tipo recreativo tales como piscinas, pistas de paddel, y otras, puede darse el caso, de que se hayan podido construir para su venta a terceros que carezcan de vivienda en el edificio, numerosas plazas de garaje, y que alguno de estos propietarios de plazas de garaje, sin tener residencia, ni vivienda en propiedad en el edificio, pretenda usar o tener derecho al uso de las instalaciones recreativas.

Esto normalmente genera un conflicto de convivencia, no solo por el hecho de que se pueda cuestionar ese uso, y ese derecho, sino porque las plazas de garaje suelen tener un coeficiente de propiedad muy reducido, lo que supondría que su participación en el gasto y mantenimiento, igualmente seria reducido.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ante una controversia de estas características, en sentencia ha resuelto, que un propietario de plaza de garaje, no residente en la comunidad, podría ser privado, mediante prohibición, del uso de estos espacios.

Ahora bien para que ello sea posible, antes de nada, de existir estatutos, deberá comprobarse si estos podría autorizar de forma expresa el derecho al uso de esos espacios, en cuyo caso, no podría prohibirse el mismo, si bien podría adoptarse un acuerdo en sentido contrario, pero siempre que se obtuviese la unanimidad, lo que parece improbable, si los propios afectados, deben aceptar la limitación del uso.

¿Tengo solo una plaza de parking y quiero saber si puedo usar la piscina de la comunidad de propietarios?

¿Tengo solo una plaza de parking y quiero saber si puedo usar la piscina de la comunidad de propietarios?

En el caso de que los Estatutos, establezcan los límites en cuanto a la utilización de estos espacios o zonas comunes, y dispongan si este tipo de propiedades (garajes o incluso trasteros) están exentas del pago referido al mantenimiento de las piscinas comunitarias; -y muchos lo hacen de forma expresa, al indicar que el uso esta única y exclusivamente reservado a los propietarios de viviendas -, la prohibición ya seria efectiva por si misma, sin necesidad de acuerdo.

“…la piscina en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos…”

El problema surge cuando los Estatutos, no existen, o de existir no regulan nada al respecto, en cuyo caso, la comunidad si debería adoptar un acuerdo que prohibiera el uso de estas zonas a los propietarios únicamente de plaza de garaje, que puede ser extensible a los casos de los que tienen únicamente un trastero. La adopción de este acuerdo requerirá del voto de la mayoría de propietarios y cuotas y como es lógico, deberá exonerarse a quienes tengan la prohibición del uso, del pago de los gastos de conservación de esas instalaciones lúdicas o recreativas, al servicio del disfrute de los titulares de viviendas. El acuerdo a priori no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación o reproducción de lo que puede deducirse de los actos constitutivos de la comunidad, si los propios Estatutos, no regulaban nada al respecto.

¿Tengo solo una plaza de parking y quiero saber si puedo usar la piscina de la comunidad de propietarios?

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En el fondo, lo que se esta tratando con está cuestión, es evitar el uso abusivo de las zonas recreativas, sobre la base de que estás, por su propia naturaleza, suelen estar al servicio de los residentes. El uso de la piscina, permite un mejor uso de la vivienda, pero no sirve para un mejor uso o aprovechamiento de la plaza de garaje. De hecho como indica la Sala del Tribunal Supremo en la sentencia la piscina en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Subraya que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.

Incidimos en este blog de forma constante en que el entendimiento, la tolerancia, son bases de la buena vecindad. La convivencia pacífica mejora nuestra percepción de la felicidad, y nuestro hogar debe ser refugio de esa felicidad, por ello debemos impedir que nuestro hogar se convierta en la fuente de nuestros insomnios.

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