¿Quién es responsable de pagar el salario al conserje, si este servicio está contratado a una empresa externalizada?

¿Quién es el responsable de pagar al conserje si este servicio está contratado a una empresa extenalizada

¿Quién es responsable de pagar el salario al conserje, si este servicio está contratado a una empresa externalizada?

¿Quién es responsable de pagar el salario al conserje, si este servicio está contratado a una empresa externalizada? 940 788 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE PAGAR EL SALARIO AL CONSERJE, SI ESTE SERVICIO ESTÁ CONTRATADO A UNA EMPRESA EXTERNALIZADA?

Muchas Comunidades de Propietarios cuentan con empleados de fincas propios, que pueden ser desde un portero/conserje, a una limpiadora o servicios de jardinería.

Cuando estos empleados dependen directamente de la comunidad de propietarios, es sin duda la Comunidad, quien se hacer cargo de forma directa del pago de estos salarios y, de la cotización a la seguridad social, al actuar en este caso como empresa contratante.

Estos salarios, deben ajustarse, caso de existir un convenio laboral que regule estas relaciones laborales, a las normas y directrices que en el mismo se fijen.

¿Quién es el responsable de pagar al conserje si este servicio está contratado a una empresa extenalizada

¿Quién es el responsable de pagar al conserje si este servicio está contratado a una empresa extenalizada?

“…las comunidades de propietarios, están afectas a asumir las responsabilidades derivadas de un impago de salarios por la empresa que presta el servicio…”

Durante tiempo se viene debatiendo, que es lo que debe ocurrir en aquellos casos en los que la comunidad de propietarios no contrata directamente al empleado que vaya a desempeñar la función de conserje, sino que como es bastante habitual en la actualidad, deciden decantarse por mantener el servicio de conserjería, pero subcontratándolo con una empresa privada, y está no abona los salarios de ese empleado.

Esto ha llevado a que en los Tribunales se cuestione lo siguiente: ¿Hasta qué punto, sería responsable la Comunidad de Propietarios de que la empresa contratada, no abonase los salarios del empleado que presta el servicio de conserjería?

Está duda ha sido matizada recientemente en una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 486/2022 de 27 May. 2022, Rec. 3307/2020), al considerar respecto del servicio de conserjería subcontratado o externalizado, que las comunidades de propietarios, están afectas a asumir las responsabilidades derivadas de un impago de salarios por la empresa que presta el servicio, debiendo por tanto responder solidariamente, de las deudas por salarios y con la seguridad social que la empresa tenga con los trabajadores que realicen el servicio, al considerar que la comunidad de propietarios realiza una actividad económica principal, cuando presta un servicio, el de conserjería, que se califica como una actividad propia, puesta a disposición de los titulares y ocupantes de las viviendas de la comunidad.

La Sala entiende que el fin de cualquier asociación vecinal es mejorar los servicios comunes de la finca y eso lo pueden hacer los propios comuneros, o  bien externalizarlos. Por ello al haberse subcontratado la conserjería, la empresa principal deberá responder, junto con la empleadora de las diferencias salariales que el conserje pueda reclamar.

A partir de ahora, debe tenerse en cuenta la solvencia de las empresas que puedan ser candidatas a ser contratadas, y evitar sorpresas futuras.

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