Uso abusivo y extralimitado de la plaza de garaje

Uso abusivo y extralimitado de la plaza de garaje

Uso abusivo y extralimitado de la plaza de garaje 768 644 Administración y Gestión de Fincas Dorado

Uso abusivo y extralimitado de la plaza de garaje

¿Qué puedo hacer, MI VECINO SE SALE DE LOS LIMITES DE SU PLAZA DE GARAJE?

Tratamos en este Post sobre un problema habitual y común, que surge día tras día en casi todos los garaje comunitarios, enturbiando la convivencia entre propietarios de plazas de garaje, colindantes o cercanas, dando lugar a conflictos entre estos..

El origen del problema consiste en la invasión de las zonas de maniobrabilidad o viales de un garaje (elementos comunes al servicio de todos los usuarios), al extralimitarse un propietario o varios, en el uso de su plaza de garaje (elemento privativo) excediendo con su vehículo los límites que fijan las líneas que demarcan su espacio de aparcamiento, y ocupando las zonas comunes.

Esta acción por repetida en cualquiera de los garajes comunitarios, no puede considerarse que es legítima, y mucho menos que se pueda justificar, por el mero hecho de que las plazas que fueron construidas con una medidas físicas escasas o para vehículos que en otra época eran de dimisiones más reducidas, sean poco inoperantes para un vehículo nuevo que necesita de mayor espacio para ser aparcado que del que se dispone.

Evidentemente no es nuestra intención fijar que vehículo debe comprarse cada usuario, pero si advertir que a la hora de comprar, debería de tenerse en cuenta que no siempre la plaza de la que disponemos puede albergar el vehículo que anhelamos, evitando de esta forma futuros conflictos, que pueden invalidar nuestro derecho al uso de nuestra propia plaza.

Como ya hemos dicho, debe diferenciarse el elemento privativo (la plaza) de los elementos comunes (viales, zonas de maniobrabilidad, pasos , etc..).

Partiendo de esta distinción, como ya ha matizado reiterada jurisprudencia, podemos afirmar que las facultades que tiene un propietario de una plaza de garaje incluida dentro de una comunidad de propietarios (en régimen de propiedad horizontal), son limitadas. Esto supone que si bien puede usarla según le convenga, ello no le autoriza en ningún momento a poder alterar el uso de los elementos comunes, ya que su derecho de propiedad termina donde su propia superficie se acaba. Así queda reflejado en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 3 a).

Nadie por sí mismo puede disponer de elementos comunes y ocupar los mismos, excluyendo a otros o alterando su uso (artículo 9.1.a) LPH), si antes carece del consentimiento previo y unánime del resto de propietarios, válidamente adoptado en junta de propietarios, pues lo contrario afecta al interés común (artículo 394 del Código Civil). La adopción de este tipo de acuerdos que afectan al Título Constitutivo queda fijada el en artículo 17.6 de la LPH. La extralimitación, se produce simplemente con que la carrocería del vehículo sobrepase las líneas.

En aquellos casos en que se produce la invasión de zonas comunes, y por tanto el perjuicio a otro copropietario, se podrá por parte del Presidente realizar un requerimiento previo de cesación, conforme a lo fijado en el propio artículo 7.2 de la LPH.

La razón última del Régimen de Propiedad Horizontal, es preservar el uso adecuado de los elementos comunes por todos sus partícipes. Los propietarios pueden servirse de los elementos comunes, con el límite de la naturaleza de las cosas, el derecho y uso de los demás.

En aquellos casos en que se produce la invasión de zonas comunes, y por tanto el perjuicio a otro copropietario, se podrá por parte del Presidente realizar un requerimiento previo de cesación, conforme a lo fijado en el propio artículo 7.2 de la LPH. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

La realidad y la casuística, también nos llevan a comprobar que muchas juntas de propietarios, por costumbre, toleran este tipo de situaciones, siendo varios los propietarios que aparcan indebidamente, si bien otros propietarios no dicen nada, o simplemente no les molesta, pero esto no puede justificar una tacita autorización generalizada, si existe una única persona que se sienta perjudicada. La costumbre no es Ley, y así queda patente en el art. 1.3. del Código Civil “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable”.

Puede darse el caso de que la propia Comunidad, decida no actuar, en cuyo caso el propio propietario afectado podrá iniciar las acciones necesarias para recobrar el uso pacífico de su plaza de garaje, solicitando el abandono del vehículo que le perjudica o que se abstenga de continuar ocupando zonas comunes del aparcamiento.

Concluimos, manifestando que la posesión de una plaza limitada en dimensiones, y la posesión de un vehículo de grandes dimensiones o el aparcar varios vehículos en una misma plaza, no justifica que uno tenga derecho a un uso abusivo y perjudicial para otros propietarios.

La tolerancia o la costumbre no hacen Ley, el respeto en el uso de los elementos comunes, evitando la lesión del derecho de los demás a un uso pacífico, evidencian que todos debemos hacer un uso adecuado de nuestra propiedad, de nuestro elemento privativo, sin forzar a los demás a maniobra innecesarias y aumentar el riesgo de daños o accidentes.

Incidimos en este blog de forma constante en que el entendimiento, la tolerancia, son bases de la buena vecindad. La convivencia pacífica mejora nuestra percepción de la felicidad, y nuestro hogar debe ser refugio de esa felicidad, por ello debemos impedir que nuestro hogar se convierta en la fuente de nuestros insomnios.

En DORADO, somos especialistas en administración de fincas y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

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