Mi vecino me hace la vida imposible ¿Qué puedo hacer?

Mi vecino me hace la vida imposible ¿Qué puedo hacer?

Mi vecino me hace la vida imposible ¿Qué puedo hacer? 800 671 Administración y Gestión de Fincas Dorado

Mi vecino me hace la vida imposible ¿Qué puedo hacer?

El acoso vecinal o Blocking

El denominado Blocking, o Acoso vecinal, no es algo nuevo, es tan viejo como las propias Comunidades de Propietarios, si bien hasta ahora algunas actitudes entre vecinos ante la falta de violencia física, no se les daba un rango suficiente, que las hiciese dignas de ser consideradas objeto de atención por el Código Penal, ya que no si fijaba una línea clara entre los problemas de convivencia vecinal, y el acoso como tal.

La convivencia en las Comunidades de Propietarios no siempre es fácil, porque exige sobre todo educación, civismo y mucho respeto hacia los demás y para con nosotros mismos, valores que cada vez se pierden más en una sociedad en donde prima la introspectiva con uno mismo y con los suyos.

Esta falta de valores, y el ejercicio asociado a ello de actitudes nada tolerantes por parte de algunos vecinos, que son propensos a no atender a soluciones consensuadas, y que tienen como objetivo imponer su criterio al de los demás, incluso diríamos su propia Ley sobre cómo deben ser las cosas , ayuda a que se fije el caldo de cultivo entre algunos vecinos, para ejercer el hostigamiento constante y habitual, hacia otro vecino, Presidente de la Comunidad de Propietarios o Administrador de Fincas colegiado, en forma de continuas molestias al acosado a través de la generación de ruidos, insultos en carteles vejatorios o intimidatorios, y porque no, incluso agresiones físicas, que hasta no hace mucho no eran consideradas como conductas delictivas, por su escasa entidad en sí mismas.

Esta situación cambia cuando el Código Penal desde el día 1 de julio de 2015 regula el acoso vecinal, como una conducta delictiva del art. 172 ter 4ª CP, señalando como tales aquellas conductas que supongan actos de continuo hostigamiento, como por ejemplo llamadas de teléfono, persecución constante, insultos, amenazas, coacciones y cualesquiera formas de actuar que “alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana” de los afectados.

Por lo reciente de la regulación estamos todavía en un periodo de fijación de criterios definitorios del tipo penal, si bien, la sala segunda del Tribunal Supremo ya ha fijado en sentencia cuales son los criterios que se deben cumplir para considerar cuando estamos ante una conducta que se pueda tipificar como acoso vecinal.

En primer lugar, debe ser una acción que se prolongue en el tiempo, de forma continua, creando con ello un sentimiento de miedo o temor. No se trata de acciones meramente ocasionales, al menos deben repetirse durante semanas o meses. (Ejemplos de hostigamiento son las llamadas constantes a la puerta, vigilar, perseguir, rayar el vehículo, provocar ruidos constantes, etc.)

En segundo lugar, debe demostrarse intencionalidad y un claro objetivo de alterar gravemente la vida cotidiana del acosado, su libertad y seguridad. En muchos casos comprobamos que este tipo de presión, provoca en los afectados, que tomen incluso la decisión de vender su casa y alejarse del acosador, como única solución a su problema.

El acosador busca que se haga lo que el demanda, que las cosas sean como el entiende que deben ser, que la comunidad se gestione y administre según su pensamiento, siendo los demás los que deben amoldarse a sus exigencias, actuando contra quien se opone a sus pretensiones, vecino, presidente o Administrador de Fincas Colegiado, lo que refleja una actitud de patología psicosocial en la mayoría de casos.

Todas estas acciones deben ser probadas, y es la victima la que debe acreditar que existen hechos objetivos del Acoso, debiendo guardarse, documentos, notas, contar con testigos, grabaciones, WhatsApp, e incluso informes de detectives privados, que puedan corroborar nuestra declaración, o de médicos que puedan diagnosticar problemas de ansiedad y depresión.

Las penas en caso de ser castigado por un delito de Acoso vecinal pueden ser de una entidad importante, siendo de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

Hoy el Delito de acoso vecinal, permite defendernos a través de los tribunales de las actitudes intolerantes de vecinos, que como hemos dicho están dentro de conductas que alteran de forma grave la libertad de obrar y la capacidad de decidir de la víctima, al crear en la misma una sensación de temor e intranquilidad que le llevan en gran parte de las ocasiones, a cambiar sus propios hábitos de vida, cuando no, a abandonar su propia vivienda, incluso el barrio donde hasta ese momento residía.

Nuestra recomendación, es que cuando no haya otra forma de entendimiento con un vecino, que nos esté acosando, cuando la mediación y la buena voluntad no surtan ya efecto, debe plantearse muy seriamente proceder a su denuncia, acudiendo a un abogado que nos indique como y de qué manera acreditar nuestra situación, y de esta forma recuperar el control de la situación.

Incidimos en este blog de forma constante en que el entendimiento, la tolerancia, son bases de la buena vecindad. La convivencia pacífica mejora nuestra percepción de la felicidad, y nuestro hogar debe ser refugio de esa felicidad, por ello debemos impedir que nuestro hogar se convierta en la fuente de nuestros insomnios.

En DORADO, somos especialistas en administración de fincas y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

1 comentario
  • Buenos días…

    Leyendo este artículo me surgen dudas en mi caso particular… permitirme que lo cuente por favor: Tengo 29 años, y estoy pagando la hipoteca de mi nueva casa que compre a inicios de 2018.

    Resulta que una vez comprada la casa, no se me dijo que el anterior dueño había construido una zona «de manera ilegal», pero que el vecino le dio todo su consentimiento, y no tuvieron problema alguno.

    Mi sorpresa llega el día en que me encuentro que la zona construida «ilegalmente» tiene URALITA en el techo (producto altamente cancerígeno y peligroso) por lo que decido, obviamente, eliminar esa gran placa del techo de mi propia habitación.

    Resulta que esa «obra ilegal», permitida por el vecino al anterior dueño de la casa, fue construida casi por completo por el antiguo dueño de la casa, por lo que estaba fatal construida, en otras palabras «una chapuza». Al momento de intentar extraer la placa de URALITA, ocurrieron desprendimientos del techo y paredes, por lo que la zona quedo totalmente destrozada, y el arquitecto me aconsejo construirla de nuevo.

    Resulta que en ese momento, al ver que se había desprendido esa zona «ilegal» y que estabamos reconstruyendola, el vecino nos denuncio a la policia local, por lo que nos han paralizado la obra, y el vecino nos amenaza con que si hacemos algo, nos va a precintar la obra (ya que el vecino es tecnico de urbanismo en el ayuntamiento de Alicante, por lo que tiene poder y conocimientos)

    POR FAVOR, SOLO QUIERO VIVIR TRANQUILO EN MI CASA, SIN MOLESTAR A NADIE. ¿ALGUIEN PODRÍA AYUDARME A SOLUCIONAR ESTE GRAN PROBLEMA? ESTOY ENTRANDO EN FASES DE CRISIS Y DEPRESIÓN, NO AGUANTO MÁS, NO SE A QUIEN ACUDIR… POR FAVOR, AYUDA…

    Mi correo es pbl.sanchezhernandez@gmail.com por si alguien pudiera echarme una mano en este tema…

    Muchas gracias por leer mi caso,
    Saludos.

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