¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuando se produce una compraventa de un piso?

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuando se produce una compraventa de un piso?

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuando se produce una compraventa de un piso? 1200 794 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿Quién paga el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), cuando se produce una compraventa de un piso?

  • Definamos que es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

El IBI es un tributo de periodicidad anual, que grava al propietario, usufructuario, superficiario o concesionario de bienes inmuebles rústicos y urbanos e inmuebles de características especiales.

  • Fijemos quien debería pagarlo.

Según la norma, debería pagarlo el que sea propietario o titular de todos esos derechos que acabamos de mencionar al definir el IBI, a fecha uno de enero de cada año.

¿Es esto así, o debe ser de otra forma?

A priori, estaba claro el procedimiento y prácticamente no conllevaba discusión entre las partes que compraban y vendían por lo general un inmueble, recientemente se ha trastocado un poco, con la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Junio de 2016, al introducir una interpretación diferente de lo que hasta ahora se consideraba algo irrefutable.

La Sentencia, establece a diferencia de lo que se venía interpretando y era asumido por todos los actores de una compraventa (que es el vendedor el que tiene que pagar el IBI del año en el que se produce la compraventa), que ya no tiene que ser así necesariamente, permitiendo que se pueda pactar con el comprador el prorrateo de la cuota en proporción a los días que cada uno sea propietario del inmueble objeto de la venta y objeto de la compra.

Para entenderlo, si el vendedor tiene el inmueble en su propiedad hasta el 30 de junio y ese día se produce la venta, pasando a ser propiedad del comprador el 1 de Julio, y ambos pactan el prorrateo del IBI, el vendedor pagara seis meses de cuota de ese impuesto y el comprador los otros seis.

Por tanto, en el caso de que no haya pacto de prorrateo, el abono del impuesto seguirá como siempre, correspondiendo al vendedor como propietario a fecha 1 de enero del año en que se produzca la venta del inmueble ya que la norma le define como sujeto pasivo del impuesto.

En términos legales y de Interpretación jurisprudencial, el Tribunal Supremo se basa para argumentar este cambio de criterio en el texto del art. 63.2 Ley de Haciendas locales, al considerar que este artículo, atribuye al vendedor la facultad de repercusión proporcional, sin que ello suponga alteración de la cualidad de sujeto pasivo (que será siendo el vendedor como propietario a fecha 1 de enero).

De todas formas a pesar de todo lo dicho y del respaldo de la Sentencia, para evitar problemas a la hora de fijar quien paga que, aconsejamos que este tema se negocie, como otros que atañen a derechos económicos del comprador y del vendedor, con carácter previo a la firma de la escritura y evitar desencuentros que compliquen la operación.

Si cuentas con un profesional que te asesore, pregúntale al respecto, y coméntale lo que te acabamos de explicar, para que el prepare los documentos e intermedie para conseguir lo más beneficioso para ambas partes contratantes.

Agradecemos tu interés en la lectura de este post, en Dorado – Administramos Soluciones y deseamos que te haya sido de utilidad..

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