¿Puedo pagar mi comunidad de Propietarios a partes Iguales?

¿Puedo pagar mi comunidad de Propietarios a partes Iguales?

¿Puedo pagar mi comunidad de Propietarios a partes Iguales? 600 400 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿Puedo pagar mi comunidad de Propietarios a partes Iguales?

Las cuotas comunitarias a partes iguales requieren  unanimidad.

En muchas Comunidades de Propietarios, encontramos a diario, que el reparto genérico de gastos entre propietarios, está basado en la distribución a partes iguales entre todos, sin tener en cuenta otros factores como el reparto por coeficientes.

Esto se produce sobre todo en Comunidades que no cuentan con un Administrador de Fincas Colegiado, al ser más fácil gestionar la comunidad, dividiendo el gasto entre todos por partes iguales, sin aplicar coeficientes, o reglas de exoneración a determinados gastos a los que se puede tener derecho, por  ser local o plaza de garaje, y regularlo los Estatutos de la propia Comunidad.

Esto en cierto modo podría ser injusto dando lugar a que pisos de menor tamaño, paguen igual que pisos de mayor tamaño, alterando la naturaleza del reparto que fija la Ley de Propiedad  Horizontal en el artículo 9.

El pago a partes iguales de los gastos de una Comunidad de Propietarios no se consolida por  haber adoptado un simple acuerdo por mayoría, este sería nulo al establecerse una cuota de participación en gastos comunes de la comunidad  distinta a la establecida en la Ley de propiedad Horizontal.

El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de diciembre de 2004,  declara en sus fundamentos de derecho que, » la tolerancia de cuentas o presupuestos en Juntas anteriores con un sistema de reparto diferente al que correspondía, en base a lo que especialmente se haya establecido en los Estatutos,  sea suficiente aceptación de hecho para evitar la impugnación del acuerdo”.

Salvo que el acuerdo se adopte por Unanimidad  conforme exige el artículo 17 de la LPH, no parece posible modificar de derecho,  el reparto de gastos que especialmente se haya establecido en los Estatutos o Titulo constitutivo, o bien el que por defecto determina subsidiariamente la propia Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.

No basta con acreditar que la Comunidad aplica un régimen de reparto a gastos iguales, desde hace años y años, y que todos los comuneros lo aceptan, sino se puede probar que existe un acuerdo en acta que refleje que se adoptó ese tipo de reparto por unanimidad, en sustitución del fijado en la Ley.

En resumen, el establecimiento de un sistema singular distinto del fijado en los Estatutos o Titulo constitutivo para la distribución de determinados gastos supone siempre  una modificación de las reglas contenidas en el  mismo que requiere unanimidad.

En Dorado, Administramos soluciones, aplicando  la Ley de Propiedad Horizontal, el Titulo constitutivo y los Estatutos, para elaborar un reparto de gastos de tu comunidad ajustado a lo especialmente establecido.

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