¿PUEDO TENER PERRO SI VIVO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

¿PUEDO TENER PERRO SI VIVO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

¿PUEDO TENER PERRO SI VIVO EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? 940 788 Administración y Gestión de Fincas Dorado

¿Qué DEBO HACER PARA QUE MI PERRO SEA UN BUEN VECINO?

Recientemente una Sentencia de una Audiencia Provincial, se tuvo que plantear, si se puede prohibir, limitar o fijar restricciones mediante la regulación en las normas de régimen interior de una Comunidad de Propietarios, la tenencia de un perro en Comunidad de Propietarios.

La conclusión a la que llega la sentencia, en este caso, es que es nulo cualquier acuerdo que se adopte en la línea de prohibir la tenencia de perros o cualquiera otro animal de tipo doméstico, pues supone una extralimitación que iría más allá de lo que normas de rango superior, e incluso los propios Estatutos podrían regular.

Es evidente y de sentido común que cualquier persona puede tener animales de compañía, y que los puede tener en su vivienda ubicada en una comunidad de Propietarios, entendiéndose que los dueños de dichos animales están obligados a evitar, las molestias que los animales puedan causar a los vecinos.

No obstante lo dictaminado por esta sentencia, ello no quita que se hayan de tener en cuenta las normas que regulan la tenencia de animales domésticos, y no solo la Propia Ley de Propiedad Horizontal, sino también las normas que dictan las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos al efecto, señalando en este caso como ejemplo la Ley 4/2016 del 22 de Julio de la Comunidad de Madrid, y la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del año 2001.

La Ley de Propiedad Horizontal, no contiene un precepto legal que prohíba expresamente el tener animales de compañía, pero si permite el que una Comunidad de Propietarios pueda actuar haciendo uso se la regulación del apartado 2 del art. 7, en aquellos casos en los que los animales causaran molestias o puedan producir daños. Contra dichas actividades la Ley articula la posibilidad del ejercicio de la acción de cesación para el caso de que el comunero que desarrolle alguna de las actividades prohibidas no atienda al requerimiento hecho en tal sentido.

Estas molestias pueden enumerarse a título de ejemplo en ladridos, o generalizando a todo tipo de animales domésticos, a emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia normales, que alteren la convivencia propia de las relaciones entre vecinos. También podría indicarse como una molestia, el dejar excrementos o micciones de forma continuada en zonas y elementos comunes, y sin atención por los dueños.

En este tipo de casos, creemos que si se podría plantear la validez de un acuerdo de régimen interior que prohíba no la tenencia de animales en absoluto, sino únicamente cuando perturben la tranquilidad de la Comunidad de Propietarios, en cuyo caso nunca podría actuarse si el animal no molesta a los vecinos o a la comunidad en general. De todas formas la valoración de la actividad como molesta o perturbadora, siempre quedara al criterio final del Juez en caso de discrepancia, quien en última instancia deberá tener presente lo que se considera normal y tolerable, y no el criterio personal de quienes aleguen la perturbación, que en todo caso habrá de ser probada.

Como hemos indicado anteriormente existen normas específicas en Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que regulan la tenencia y las obligaciones de los dueños, respecto de sus animales y con sus vecinos, fijando aspectos como los que a continuación explicamos, y que de cumplirse facilitan la convivencia entre vecinos con animales domésticos y aquellos que no los tienen.

Uno de los puntos que crean más conflictos entre Vecinos, es no llevar a tus animales atados y adoptando las medidas de seguridad que sean convenientes, para su paso por las zonas comunes hacia el exterior, evitando así cualquier tipo de molestia a los vecinos. Es importante resaltar que ello puede ocasionar accidentalmente daños a otras personas, lo que genera responsabilidad civil para el dueño del animal, que podría tener que indemnizar al accidentado o víctima. Debes además saber que por ejemplo en la Comunidad de Madrid es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad Civil para cualquier tipo de perro, aparte de las especialidades y normas específicas a cumplir por perro potencialmente peligrosos. Si quieres que tu perro o animal doméstico sea considerado un ejemplo, tú debes procurar que no infundan temor, peligro o amenaza.

El ascensor es un elemento común que origina situaciones complicadas, cuando llegan a la vez dos vecinos y uno de ellos lleva por ejemplo a su perro, en estos casos nuestra recomendación de convivencia y de educación, es que el dueño del perro, deje utilizar el ascensor primero al otro vecino.

Muy importante es que los dueños de animales domésticos, les deben proporcionar un alojamiento adecuado, y las atenciones necesarias, garantizando que no hay riesgos higiénicos y sanitarios, tanto para el animal como para su entorno más cercano. Situaciones que puedan dar lugar a este tipo de riesgo, pueden darse cunado un mismo propietario tenga en su vivienda varios animales. Si bien en el caso de la Comunidad de Madrid, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

El que se deje muchas horas solos a los animales, no puede ser en ningún caso fuente de molestias para los demás, y mucho menos, además de ser una prohibición legal expresa, dejar a los animales de forma continuada y sin vigilancia en terrazas o patios.

Por último recordar que una de las situaciones que más incomodan es encontrarse excrementos en zonas comunes, por lo que se debe evitar que hagan sus necesidades fisiológicas en lugares dedicados al tránsito de peatones. Si esto sucediera, el propietario está obligado a limpiarlo inmediatamente.

En DORADO, somos especialistas en administración de fincas y #NosImportaTuVivienda, por eso queremos ayudarte a encontrar respuestas que te ayuden a mantener una buena relación de convivencia con tus vecinos. No dudes en contactar con nosotros, Administramos Soluciones.

    SOLICITUD de LLAMADA TELEFÓNICA

    Ingresa los datos a continuación para que podamos ponernos en contacto en el momento que nos solicites.

    Le recomendamos que, antes de facilitarnos sus datos personales, lea la siguiente información:

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

    Responsable

    DORADO ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, S.L.

    Finalidad

    Atender la solicitud o consulta formulada por el interesado.

    Derechos

    Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

    Información adicional

    Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este ENLACE.